Saltar al contenido

Ceder un animal

Ya no puedo cuidar a mi mascota: qué hacer

5 min de lecturaPublicada el 21 de octubre de 2026

Que una mascota te desborde no es raro: una mudanza, una alergia, un gasto veterinario. Lo que decide el futuro del animal es cómo actúas. La Ley 7/2023 prohíbe abandonar a un animal de compañía, y hay especies que además no puedes regalar, vender ni soltar: las del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (tortuga de Florida, cotorra argentina o quaker, cotorra de Kramer, pitón real…) y los reptiles que de adultos pasan de 2 kg (iguanas, tegus, boas). El camino legal pasa por quien te lo dio, una entidad de rescate o el servicio de fauna de tu comunidad.

En resumen

  1. No lo sueltes. Un conejo doméstico no sobrevive en la calle, y soltar una tortuga de Florida o una cotorra es además una infracción: son especies del Catálogo de Invasoras (RD 630/2013). En esas especies tampoco puedes venderlo ni regalarlo, ni con contrato.
  2. Llama primero a quien te lo entregó. Si lo adoptaste en una protectora, pregúntale antes que a nadie: muchas incluyen en el contrato que el animal vuelva con ellas si no puedes quedártelo, y suele ser la vía más rápida.
  3. Si no puede ser, busca una entidad de rescate de tu zona. Mejor una entidad registrada (con CIF e inscrita en el registro de tu comunidad). Muchas tienen lista de espera o piden un donativo: escríbeles con tiempo, no el último día.
  4. Especies invasoras: entrega voluntaria a la administración. Si es una especie del catálogo, la ley prevé que la administración facilite su entrega voluntaria. Pregunta al servicio de fauna de tu comunidad; en Cataluña, a los Agents Rurals (112) o, si es un reptil, al CRARC de Masquefa (93 772 63 96).
  5. Animales grandes o peligrosos: no los manipules. Si es un reptil grande o un animal que puede hacer daño, no intentes moverlo tú: llama al 112 o al servicio de fauna de tu comunidad y explica la especie.
En esta guía
  1. Conejos: el caso más fácil… y el más abandonado
  2. Aves: ojo con la cotorra argentina y la de Kramer
  3. Tortugas y reptiles: nunca al estanque del parque
  4. Qué preparar para la entrega

Conejos: el caso más fácil… y el más abandonado

Es la cesión más común entre los exóticos: camadas no deseadas, alergias, mudanzas. El conejo es un animal de compañía y la Ley 7/2023 prohíbe abandonarlo: dejarlo en un parque o en el campo es abandono y se puede sancionar.

Las entidades de conejos suelen tener poco sitio: contacta con varias, envía fotos y su historial y empieza hoy, no cuando «ya no aguantes más».

Aves: ojo con la cotorra argentina y la de Kramer

Periquitos, canarios, agapornis y ninfas se pueden ceder con normalidad, mejor a través de una entidad de rescate aviar y con contrato.

Distinto es la cotorra argentina (también llamada quaker o monje) y la cotorra de Kramer: están en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que prohíbe poseerlas, venderlas y cederlas, también gratis (RD 630/2013, art. 7). Quien ya tenía una antes de que la especie entrara en el catálogo puede conservarla si lo comunicó a su comunidad autónoma, pero no criarla, venderla ni cederla. Si no puedes quedártela, pide su entrega voluntaria al servicio de fauna de tu comunidad (en Cataluña, Agents Rurals, 112).

Si tu loro es de una especie protegida por CITES (yaco, cacatúas, guacamayos…), solo puede cederse con su documentación en regla.

Tortugas y reptiles: nunca al estanque del parque

Soltar una tortuga de Florida es el «final» más habitual y el peor: está prohibido, daña a los galápagos autóctonos y el animal suele acabar muriendo. Tampoco puedes dársela a un amigo: la cesión está igual de prohibida. Lo mismo vale para la pitón real, también en el catálogo.

Los reptiles que de adultos pasan de 2 kg (iguanas, tegus, boas, pitones grandes) no se permiten como animales de compañía mientras no se apruebe el listado positivo (Ley 7/2023, disposición transitoria segunda). Si tienes uno y no puedes quedártelo, pregunta al servicio de fauna de tu comunidad; en Cataluña, el CRARC de Masquefa (93 772 63 96) recoge reptiles exóticos: llama antes de ir.

Si tu tortuga es de una especie autóctona protegida (tortuga mediterránea o mora, galápago europeo o leproso), su tenencia y su cesión dependen de la documentación de origen: consulta antes con el servicio de fauna de tu comunidad.

Qué preparar para la entrega

  • Fotos y una descripción del animal (edad, carácter, con qué convive bien).
  • La factura, el certificado de origen o los papeles CITES, si los tienes.
  • El historial veterinario y las vacunas.
  • Tu DNI o NIE: la entidad o la administración dejan constancia de quién entrega el animal.
  • Un poco de margen: si puede quedarse contigo unos días más mientras se organiza la recogida, todo es más fácil para el animal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo publicar en Mizuu que regalo mi conejo?

No. En Mizuu publican animales en adopción las protectoras y entidades verificadas, no los particulares. Lo que sí puedes hacer es usar esta guía para encontrar una entidad de tu zona y prepararlo todo para la entrega.

¿Y si lo doy en adopción yo, sin entidad?

Con un perro, un gato o un conejo, es mejor hacerlo con contrato y comprobando que la nueva familia puede cuidarlo. Con especies del Catálogo de Invasoras o reptiles de más de 2 kg no es posible: no se pueden ceder ni regalar.

Tengo una tortuga de Florida desde hace años, ¿me la van a quitar?

Si la tenías antes de que la especie entrara en el catálogo y lo comunicaste a tu comunidad autónoma, puedes conservarla cumpliendo sus condiciones (por ejemplo, identificación o esterilización), pero no criarla, venderla ni cederla. Si no puedes cuidarla, pide su entrega voluntaria al servicio de fauna de tu comunidad; soltarla es una infracción.

¿La protectora me va a cobrar por recogerlo?

Depende de la entidad. Si fue ella quien te lo dio, suele recuperarlo sin coste; otras entidades pueden pedir un donativo para cubrir gastos. Desconfía de quien te pida dinero sin explicar para qué ni darte nada por escrito.

Es urgente: me voy de casa en unos días

Llama hoy a la entidad que te lo dio y a las de tu zona, y si es una especie invasora o un reptil grande, al servicio de fauna de tu comunidad (en Cataluña, 112). No lo dejes con un desconocido de las redes sociales sin contrato ni comprobaciones.

Quién lo ha escrito

Escrito por el equipo editorial de Mizuu a partir de la normativa y las webs oficiales enlazadas. No sustituye el consejo de tu veterinario ni de tu ayuntamiento. Publicada el 21 de octubre de 2026.

Esta guía es informativa. Si tu animal está herido, llama a una clínica veterinaria de urgencias.

Fuentes oficiales

Política editorial

También te puede servir